martes, 14 de julio de 2015

ESTACION 5

vinculación laboral

Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva.

pues escogi la vinculavion laboral porque basicamente pues al terminar una actividad o conocimiento lo que uno como persona desea es  independisarse  de su cituacion o no depender de nadie dadod que la importacia es de generar un ingreso personal a su ambiente familiar.

viernes, 10 de julio de 2015

ESTACION 2


ESTACION 3 REGLAMENTO APRENDIZ SENA




DESCRIPCIÓN CASO 1

Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le explicado que los carnes son para los aprendices de la modalidad presencial.
Análisis del caso.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
2. En relación con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.

Solución del caso.

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES.
ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de
formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria,
desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe
ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su
proceso formativo.



CAPITULO II DERECHOS DEL APRENDIZ SENA.
ARTÍCULO 7.
El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades
sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad,
lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho
a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico
e integral.
Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje:
4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz
del SENA.
La funcionaria de bienestar no tiene conocimiento del reglamento del aprendiz SENA, su respuesta fue equivocada ya que va en contra de los derechos del aprendiz.


DESCRIPCIÓN CASO 2.

Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.


 

Análisis del caso.

evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?


SOLUCIÓN DEL CASO.

CAPITULO VII  PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÒN.
ARTICULO 22
Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su
proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades,
presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en
el SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje,
facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado
entre el Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de
aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:
3. Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso
de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de
manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En
caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza
actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación
de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los
resultados, siguiendo el procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación,
para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la
evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma,
argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
- Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la
respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico
o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada
inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y
debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud
presentada por el Aprendiz.

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